Artículo 42. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas

ART. 42  Dividendos pasivos.




    1. El accionista deberá aportar a la sociedad la porción del capital que hubiera quedado pendiente de desembolso, en la forma y dentro del plazo máximo previstos en los estatutos sociales.

    2. La exigencia del pago de los dividendos pasivos se notificará a los afectados o se anunciará en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil". Entre la fecha de envío de la comunicación o la del anuncio y la fecha del pago deberá mediar, al menos, el plazo de un mes.

NOTA: Redacción modificada por la Ley 3/2009, de 3 de Abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010.
   Ver equivalencia nueva redacción artículo 81 RDL 1/2010.

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