Artículo 423 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 423. Organismo editor.




    1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado, la impresión, distribución y venta del "Boletín Oficial del Registro Mercantil".
    2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín.

Legislación



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