Artículo 44 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 44. Requisitos y práctica de las modificaciones.




    1. Los escritos que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, tengan por objeto retirar, modificar o rectificar la solicitud, renunciar a alguno de los diseños objeto de solicitudes múltiples o limitar los productos deberán identificar el número de la solicitud a que se refieren las modificaciones, el nombre y dirección del solicitante o titular y el de su representante, en su caso, conforme a lo previsto en los párrafos b) y f) del artículo 1.1 de este reglamento, el elemento que haya de ser modificado y la versión modificada de dicho elemento, la firma del interesado o de su representante y el justificante del pago de la tasa de modificación.

    2. Si no se cumpliesen los requisitos previstos en la ley y en este reglamento para la modificación de la solicitud o de los datos registrales, se notificarán al solicitante las irregularidades o los reparos observados, y si no se subsanasen en el plazo de 10 días, la solicitud de modificación se tendrá por desistida.

    3. La petición de modificación se presentará ante el órgano que en ese momento esté tramitando la solicitud de registro del diseño. Cuando la modificación o rectificación haya sido acordada por el órgano competente de la comunidad autónoma, éste comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de cinco días a contar desde la adopción del acuerdo los datos de la solicitud tal como hubieran quedado modificados.

    La Oficina Española de Patentes y Marcas anotará las modificaciones en el expediente y en los correspondientes asientos registrales.

    4. Sólo se admitirán las modificaciones del diseño en los supuestos y bajo las condiciones establecidas en los artículos 30.3 y 35.2 de Ley 20/2003, de 7 de julio, llevadas a cabo durante los procedimientos de registro y de oposición, y se ajustarán a lo dispuesto en ellos.

Siguiente: Artículo 45 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos