Artículo 47. Responsabilidades.
Quienes sean miembros del órgano de representación ejercerán sus funciones en interés de los objetivos y finalidades de la asociación según lo establecido en la presente ley y en los estatutos sociales.Siguiente: Art. 48. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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