Artículo 48. Documentación e impugnación de acuerdos.
1. De las reuniones del órgano de representación se extenderá acta, en la que deben constar las personas asistentes, los asuntos tratados, las circunstancias de lugar y tiempo, las principales deliberaciones y los acuerdos adoptados. Así mismo, cualquiera de los asistentes tendrá derecho a solicitar la incorporación de su intervención o propuesta en el acta en la forma prevista en los estatutos. 2. De la impugnación de los acuerdos y resoluciones del órgano de representación debe darse cuenta a la Asamblea General para su ratificación o revocación.Siguiente: Art. 49. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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