Artículo 47 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 47. Solicitud y procedimiento.




    1. El solicitante de un registro múltiple podrá pedir la división de la solicitud para subsanar irregularidades cuando dicha solicitud múltiple no se ajuste a los límites establecidos en el artículo 22.1 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, en los supuestos a que se refieren el artículo 10.5 y el artículo 16.2 de este reglamento.

    También procederá la división de la solicitud o del registro múltiple cuando lo pida el solicitante en el caso previsto en el artículo 13.4 de este reglamento o, a petición de cualquiera de las partes, cuando se produzca un cambio de titularidad, según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, respecto de los diseños afectados.

    2. La solicitud de división se presentará ante el órgano que en ese momento la estuviera tramitando, o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas cuando el expediente le haya sido remitido en aplicación del artículo 28 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. La solicitud de división de una solicitud o de un registro múltiple resultante de un cambio de titularidad de alguno o algunos de los diseños registrados se presentará, conforme a quien sea el solicitante y a su elección, ante el órgano competente para recibir la solicitud de inscripción de transferencia o ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    3. Para cada solicitud divisional del registro múltiple en los casos a que se refiere el artículo 22.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, se presentará instancia separada, que podrá consistir en impresos normalizados establecidos al efecto, en la que figurará el nombre del solicitante de la división y el de su representante, si lo hubiese, los diseños que se desean desglosar de la solicitud inicial e integrar en la solicitud divisional correspondiente, el supuesto legal en el que se basa la solicitud divisional y, si ésta resulta de un cambio de titularidad, el número del expediente de transferencia que lo acredite.

    En los demás casos a que se refiere el apartado 1, cada instancia de división irá acompañada de las correspondientes solicitudes de segregación, con las menciones, requisitos o documentos que exigen los artículos 1 a 4, en las que se indicará, además, su carácter divisional y el número y fecha de presentación de la solicitud inicial de la que se desglosan.

    El justificante del pago de la tasa de solicitud a que se refiere el artículo 5 será sustituido para las solicitudes divisionales por el justificante de pago de la tasa de división.

    4. La solicitud divisional no podrá incluir elementos que no estuvieran comprendidos en la solicitud inicial de la que se desglose.

    5. Recibida la solicitud de división, el órgano competente examinará si cumple los requisitos exigidos en los apartados anteriores y en el artículo 38 de la Ley 20/2003, de 7 de julio. Si se observaran defectos o irregularidades, se notificarán al solicitante para que en el plazo de un mes los subsane o presente alegaciones.

    Si los defectos no fueran subsanados, la división se tendrá por desistida, continuándose, en cada caso, la tramitación del expediente inicial conforme a lo previsto en los artículos que se mencionan en el apartado 1 de este artículo. Mientras dure el procedimiento de división, el de registro quedará en suspenso, según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

    6. Acordada la división de la solicitud múltiple, el órgano competente abrirá un nuevo expediente por cada solicitud divisional presentada, asignándole un nuevo número y los símbolos indicativos de la solicitud originaria de que procede, y efectuando las anotaciones registrales pertinentes.

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