Artículo 48 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 48. Petición de restablecimiento.




    1. La solicitud para el restablecimiento de un derecho deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde el cese del impedimento, y sólo será admisible durante un año a partir de la expiración del plazo incumplido. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la comunidad autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.

    La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas o el órgano competente de la comunidad autónoma frente al que se hubiera incumplido el plazo determinante de la pérdida del derecho.

    2. La solicitud de restablecimiento deberá incluir:
    a) Nombre y dirección del solicitante o titular del derecho cuyo restablecimiento se solicita.

    b) Nombre y dirección del representante, en su caso.

    c) Plazo o trámite incumplido.

    d) Si procede, acuerdo y fecha de la extinción del derecho y de su publicación o notificación.

    e) Fecha de cese del impedimento.

    f) Motivos del incumplimiento, justificación, pruebas y alegaciones en apoyo de la pretensión.

    g) Firma del interesado o de su representante.

    h) Justificante del abono de la tasa de restablecimiento de derechos.

    3. Con la solicitud de restablecimiento del derecho deberá cumplirse el trámite omitido, acompañándose la formalización del acto o la solicitud, escrito o documentación que se omitió en su día en dicho trámite y cuya ausencia determinó la pérdida del derecho.

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