Artículo 47. Operaciones del Registro de origen.
1. El Registrador a quien se solicite la actuación a que se refiere el articulo anterior, después de calificar el carácter de presentable del documento, extenderá en el Diario un asiento de remisión, dándole el número que corresponda, y seguidamente remitirá al Registro competente, por medio de telecopia o procedimiento análogo, todos los datos necesarios para practicar el asiento de presentación, agregando además los que justifiquen la competencia del Registro de destino, el número que le haya correspondido en su Diario y su sello y firma. 2. Seguidamente extenderá nota al pie del documento, haciendo constar las operaciones realizadas, así como la confirmación de la recepción dada por el Registro de destino, y lo devolverá al interesado para su presentación en el Registro competente, advirtiéndole que de no hacerlo en plazo de diez días hábiles caducará el asiento. 3. El acuse de recibo, que deberá hacerse igualmente mediante telecopia o procedimiento similar, se consignará por medio de nota marginal en el Diario y se archivará en el legajo correspondiente.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 46 RD 1784/1996 Presentación en Registro distintoSiguiente: Artículo 48 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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