Artículo 49. Modificación de los estatutos.
1. La modificación de los estatutos requerirá del acuerdo adoptado por la asamblea general convocada especialmente con tal objetivo. 2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible solo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. El plazo de inscripción de tales acuerdos será de un mes. Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. 3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos.Siguiente: Art. 50. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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