Artículo 49 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Artículo 49. Examen y resolución de la solicitud.




    1. El órgano competente examinará si la solicitud de restablecimiento del derecho cumple los requisitos previstos en el artículo anterior y en el artículo 39.2 de la ley, y si el acto o trámite omitido ha sido debidamente cumplido en todas sus formalidades al presentarse la solicitud de restablecimiento.

    2. Si se observara alguna irregularidad o defecto en la documentación presentada, tanto respecto de la solicitud de restablecimiento como del cumplimiento del trámite omitido, se comunicarán éstos al solicitante para que en el plazo de 10 días los subsane o presente sus alegaciones. El órgano competente resolverá, y se tendrá por desistida la solicitud de restablecimiento si persisten las irregularidades o defectos no corregidos en plazo.

    3. Cuando en la documentación presentada no se observaran irregularidades o defectos, o cuando éstos hayan sido subsanados, el órgano competente examinará si conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 5 del artículo 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio:
    a) Se ha acreditado la diligencia debida en las circunstancias del caso.

    b) El plazo incumplido es susceptible de restablecimiento.

    Efectuado el examen citado anteriormente el órgano competente resolverá, estimando o desestimando el restablecimiento del derecho. La mención de la resolución de restablecimiento de derechos se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» o en el órgano que a efectos de publicidad se prevea por la comunidad autónoma correspondiente, en el caso de que sea ésta la competente para conocer de la solicitud de restablecimiento de derechos.

    4. El plazo para interponer los recursos a que se refiere el artículo 39.8 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, correrá desde la fecha de publicación del diseño registrado, si la mención de la resolución de restablecimiento se hubiera publicado con anterioridad, o desde la publicación de esta última, si fuera posterior a la publicación del diseño registrado. Junto con el escrito de recurso, deberán acompañarse los documentos que acrediten que el recurrente puede prevalerse de las disposiciones contenidas en los apartados 6 y 7 del artículo 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio.

    En el caso previsto en el artículo 39.6 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, el recurso a que se refiere el apartado 8 de dicho artículo sólo podrá fundarse en el incumplimiento de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 39 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, para restablecer en su derechos al solicitante o al titular del diseño.

    5. Cuando el órgano competente para resolver la solicitud de restablecimiento de derechos sea un órgano autonómico, éste comunicará a la Oficina Española de Patentes y Marcas la presentación de la solicitud y la resolución definitiva que adopte.

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