Artículo 5. Tipología y clasificación.
1. Las asociaciones se clasifican en los siguientes grupos: a) Asociaciones de fines particulares: son las asociaciones cuyas actividades sociales se orientan habitual y preferentemente a favor de las personas asociadas, aunque puedan llevar a cabo también actividades a favor de terceras personas. b) Asociaciones de fines generales: son las asociaciones entre cuyas finalidades figura la satisfacción de intereses que trascienden los de las personas asociadas, y que realizan habitual y preferentemente actividades a favor de terceras personas o del conjunto de la sociedad, ofreciendo a otras personas su ingreso voluntario en dicha organización asociativa. c) Asociaciones de fines generales declaradas de utilidad pública: son las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco que sean reconocidas como tales por decreto del Gobierno Vasco, en atención al cumplimiento de los requisitos previstos en la presente ley. 2. Las asociaciones podrán declararse en el momento de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco como asociación de fines particulares o generales. En caso contrario, el registro procederá a efectuar dicha clasificación.Siguiente: Art. 6. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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