Artículo 51 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 51. Unidad de asiento de presentación .




    1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales.
    2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.

Legislación



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