Artículo 51. Unidad de asiento de presentación .
1. No se extenderá más que un asiento de presentación aunque la documentación conste de varias piezas, o en su virtud deban hacerse diferentes inscripciones u operaciones registrales. 2. No será necesario reseñar los documentos complementarios en los asientos de presentación, salvo que lo pida el presentante.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 52 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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