Artículo 53. Operaciones de liquidación.
1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras: a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas. b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación. c) Cobrar los créditos de la asociación. d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras. e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales. f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. 2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.Siguiente: Art. 54. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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