Artículo 53. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 53. Operaciones de liquidación.




    1. Corresponde a los liquidadores o liquidadoras:

    a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

    b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.

    c) Cobrar los créditos de la asociación.

    d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.

    e) Dar al patrimonio sobrante el destino previsto en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

    f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

    2. Finalizada la liquidación se comunicará al Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

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