Artículo 53. Consulta pública de expedientes.
1. La consulta pública de expedientes se efectuará sobre los documentos originales o copias de éstos. 2. Previa solicitud, la consulta pública se realizará mediante la expedición de copias de los documentos del expediente. Para la obtención de tales copias deberá pagarse la tasa correspondiente. 3. La consulta tendrá lugar en los locales de la Oficina Española de Patentes y Marcas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.