Artículo 54 Real Decreto 1937/2004, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de protección jurídica del diseño Industrial

Normativa
Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de protección jurídica del diseño industrial.

Art 54. Límites a la consulta pública de expedientes.




    1. Los expedientes relativos a diseños solicitados o registrados que no hayan sido publicados no podrán ser objeto de consulta pública, salvo que así lo autorice expresamente el solicitante o el titular del diseño o, en su defecto, salvo que el interesado en la consulta pruebe que el solicitante o titular ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud o del registro.

    2. En las solicitudes múltiples, la consulta pública se limitará a las partes del expediente relativas a los diseños que hayan sido publicados. Únicamente se permitirá el acceso a los diseños no publicados incluidos en ellas cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado anterior respecto de estos diseños.

    3. Quedarán también excluidos de la consulta pública:
    a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier otro documento destinado a la preparación de acuerdos o informes, que no hayan sido comunicados a las partes.

    b) Las partes o documentos del expediente cuya confidencialidad haya sido solicitada por el interesado con carácter previo a la petición de consulta, siempre que:
    1.o No respondan a los fines de información pública propios del Registro de diseños y
    2.o Su consulta no esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte solicitante de aquélla.


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