Art 54. Límites a la consulta pública de expedientes.
1. Los expedientes relativos a diseños solicitados o registrados que no hayan sido publicados no podrán ser objeto de consulta pública, salvo que así lo autorice expresamente el solicitante o el titular del diseño o, en su defecto, salvo que el interesado en la consulta pruebe que el solicitante o titular ha pretendido hacer valer frente a él los derechos derivados de la solicitud o del registro. 2. En las solicitudes múltiples, la consulta pública se limitará a las partes del expediente relativas a los diseños que hayan sido publicados. Únicamente se permitirá el acceso a los diseños no publicados incluidos en ellas cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado anterior respecto de estos diseños. 3. Quedarán también excluidos de la consulta pública: a) Los proyectos de acuerdos y de informes, así como cualquier otro documento destinado a la preparación de acuerdos o informes, que no hayan sido comunicados a las partes. b) Las partes o documentos del expediente cuya confidencialidad haya sido solicitada por el interesado con carácter previo a la petición de consulta, siempre que: 1.o No respondan a los fines de información pública propios del Registro de diseños y 2.o Su consulta no esté justificada por intereses legítimos y preponderantes de la parte solicitante de aquélla.Siguiente: Ámbito aplicación. Ley 3/2004, Lucha contra la Morosidad en operaciones comerciales.
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