Artículo 58. Publicidad.
1. El Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana es público. 2. La publicidad del Registro se hace efectiva por certificación del contenido de los asientos, nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. El acceso y publicidad del Registro deben garantizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales. 3. El Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana debe estar actualizado y facilitar los datos generales para realizar investigaciones y estudios referentes a la realidad asociativa.Siguiente: Art. 59. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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