Artículo 59. Efectos de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, que hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para las terceras personas que con ellas se relacionan como para sus propios miembros, no sustituye a las que hubieren de hacerse, también, en otros registros o censos cuando así lo imponga la legislación sectorial, sin perjuicio de los efectos que se desprendan de cada una de ellas.Siguiente: Art. 60. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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