Artículo 58. Ambito de la calificación.
1. La calificación del Registrador se extenderá a los extremos señalados en el artículo 6 de este Reglamento. 2. El Registrador considerará faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos inscribibles, las que afecten a su validez, según las leyes que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados. Del mismo modo, apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción o que, aun no debiendo constar en ésta, hayan de ser calificadas.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 6 RD 1784/1996 Legalidad.Siguiente: Artículo 59 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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