Artículo 6. Uso preferente de medios electrónicos.
1. Todas las actuaciones de la Sección Primera se realizarán preferentemente haciendo uso de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Los sujetos legitimados para solicitar la intervención de la Sección Primera conforme al artículo 158 bis del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual dispondrán en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de un formulario electrónico que permita la presentación de la solicitud en formato electrónico. 3. A lo largo de la tramitación de los procedimientos y para aquellos actos que requieran notificación a los interesados se podrá utilizar un sistema de notificaciones electrónicas. También será posible la recepción de documentación y alegaciones por vía electrónica, e igualmente la consulta del estado de la tramitación del expediente, de cuya copia se custodiará un archivo electrónico.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.