Artículo 6. Obligaciones de los consumidores finales.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Los consumidores finales que destinen los gases fluorados de efecto invernadero para su uso en la fabricación de equipos o aparatos, carga, recarga, reparación o mantenimiento de equipos o aparatos de sus clientes, en las facturas que expidan con ocasión de dichas operaciones deberán consignar la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato, de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, así como el importe del impuesto soportado.Legislación
RD 1042/2013 Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Art.5 Ley 16/2013 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.