ART. 60 Duración del cargo.
1. Los administradores ejercerán su cargo por tiempo indefinido, salvo que los estatutos establezcan un plazo determinado, en cuyo caso podrán ser reelegidos una o más veces por períodos de igual duración. 2. Cuando los estatutos establezcan plazo determinado, el nombramiento caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado Junta General o haya transcurrido el plazo para la celebración de la Junta que ha de resolver sobre la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 221 RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 222 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 61 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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