Artículo 61. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 61. Oposiciones.




    1. El escrito de oposición, suficientemente motivado, deberá dirigirse a la Oficina Española de Patentes y Marcas y presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». El escrito de oposición deberá acompañarse de las correspondientes alegaciones, incluyendo los hechos y pruebas invocadas en apoyo de las mismas. Si las pruebas aportadas no están redactadas en español, deberá aportarse una traducción al español. La presentación del escrito de oposición implicará el pago de la tasa correspondiente.

    2. El escrito de oposición deberá contener los siguientes datos:

    a) La identidad del oponente, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    b) Si el oponente hubiera designado un representante, la identidad de este, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) El número de solicitud de modelo de utilidad contra la que se formula oposición, así como la identificación del solicitante.

    d) Los motivos en los que se funda dicha oposición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144.1 de la Ley, así como una declaración que especifique en qué medida la oposición planteada afecta al modelo de utilidad solicitado, detallando las reivindicaciones afectadas por la oposición.

    3. Una vez formulada en plazo la oposición, si se solicitara la prórroga de dos meses adicionales del artículo 144.2 de la Ley deberá indicarse sobre qué extremos se pretende completar alegaciones o aportar documentación probatoria adicional.

    4. La oposición no se admitirá:

    a) Cuando el escrito de oposición no se presentase dentro del plazo previsto en el apartado 1.

    b) No se hubiera abonado la tasa de oposición.

    c) El escrito de oposición no permitiese identificar inequívocamente la solicitud contra la que se formula oposición, la identidad del oponente o no se enuncien los motivos y pruebas en los que se funda.

    d) No se hubiera presentado el poder de representación.

    En el supuesto previsto en los párrafos b), c) y d), se dará al oponente la oportunidad de subsanar los defectos o presentar alegaciones en el plazo de diez días a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si así no lo hiciera se inadmitirá la oposición.

    Si el escrito de oposición no se ajusta a las demás disposiciones del presente artículo se notificarán las irregularidades observadas al oponente para que las subsane en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de la oposición.

    5. La resolución por la que se inadmita o se tenga por desistida la oposición deberá notificarse tanto al oponente como al solicitante del modelo de utilidad, indicando los motivos, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» una mención relativa a la resolución.

    6. La Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado al solicitante del modelo de utilidad de aquellas oposiciones admitidas junto con la documentación anexa para que, en el plazo de dos meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» del traslado de la oposición, si lo estima oportuno, presente alegaciones, modifique las reivindicaciones, descripción y dibujos, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley, o solicite que continúe la tramitación. Si el solicitante no contesta en plazo, se continuará con la tramitación.

    7. En el caso de que el solicitante del modelo de utilidad conteste a las oposiciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado simultáneamente a todos los oponentes, de existir varios, de las alegaciones y propuestas de modificación presentadas por el solicitante, otorgándoles un trámite de réplica en cada caso por plazo común de diez días desde la publicación del traslado de la contestación a las oposiciones en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

    8. El oponente podrá retirar el escrito de oposición hasta que transcurra el plazo establecido en el apartado anterior.

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