Artículo 63. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 63. Tratamiento informático y transmisión de datos.




    1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquel encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

    2. La aprobación del sistema de información, comunicación y acreditación de los datos inscritos por medios telemáticos se realizará de conformidad con la normativa de aplicación, respetando las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

Siguiente: Art. 64. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos