Artículo 64. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Normativa
Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Artículo 64. Acceso telemático a los datos del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.




    La Generalitat propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a través del portal de aquella.

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