Artículo 64. Acceso telemático a los datos del Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
La Generalitat propiciará la consulta de los datos relativos a los procedimientos de inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana a través del portal de aquella.Siguiente: Art. 65. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.