ART. 63 Ambito de la representación.
1. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado en los estatutos. Cualquier limitación de las facultades representativas de los administradores, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. 2. La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aún cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 234 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 64 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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