Artículo 64. Subsanación de defectos.
1. El interesado podrá subsanar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación o de la anotación preventiva, los defectos observados. Si se hubiere practicado anotación preventiva, ésta se convertirá, cuando resulte procedente, en inscripción. 2. Las faltas subsanables, cualquiera que sea su procedencia, podrán subsanarse por instancia del interesado con la firma puesta en presencia del Registrador o legitimada notarialmente, siempre que no fuera necesario un documento público u otro medio especialmente adecuado. La instancia se archivará en el Registro.Legislación
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