Artículo 66. Destino de la cantidad obtenida.
El Juez podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar que la cantidad obtenida por el acto de enajenación o gravamen, así como por la realización del negocio o contrato autorizado se aplique a la finalidad en atención a la que se hubiere concedido la autorización.Siguiente: Art. 67. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
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