ART. 67 Prestación de servicios por los administradores.
El establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la Junta General. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 220 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 68 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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