Art. 6. Denominación.
1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades. 2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente. 3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.Legislación
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