ART. 6 Nacionalidad.
1. Serán españolas y se regirán por la presente Ley todas las sociedades de responsabilidad limitada que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. 2. Deberán tener su domicilio en España las sociedades de responsabilidad limitada cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su territorio. Derogado por RDL 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 8 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 7 Ley 2/1995,de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada
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