Artículo 7. Utilización de las nuevas tecnologías de la información en convocatorias y reuniones.
1. Las asociaciones podrán prever en sus estatutos y acuerdos la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la convocatoria y comunicaciones de los distintos órganos de la asociación, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación. En ese sentido la convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica que fije la asociación para su información general o para realizar las convocatorias y comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico o al terminal de telefonía móvil indicado por el asociado, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa aplicable. 2. Las asociaciones podrán realizar las reuniones de sus órganos mediante recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas asociadas que no se encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.Siguiente: Art. 8. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.