Artículo 8. Informatización y presencia en Internet de las asociaciones valencianas.
1. La Generalitat adoptará medidas y programas específicos para facilitar la informatización de las asociaciones valencianas, la renovación tecnológica de sus equipos, terminales y programas y la presencia en las redes de comunicación y, en especial, en Internet. 2. Las asociaciones deberán garantizar el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas en todas las informaciones y comunicaciones que realicen a través de redes de comunicación, así como la calidad y veracidad de sus contenidos y de los contenidos editados o publicados por sus asociados y asociadas.Siguiente: Art. 9. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.