Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese. 2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.Jurisprudencia
- Consulta Vinculante V0044-21. Recibo de liquidaciones de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia.Siguiente: Art. 8. Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.