Artículo 7. Contenido y forma de las reivindicaciones.
1. Las reivindicaciones definirán el objeto para el que se solicita la protección en términos de características técnicas de la invención. Cuando sea apropiado, las reivindicaciones deberán contener: a) Un preámbulo mencionando el objeto de la invención y las características técnicas necesarias para la definición de los elementos reivindicados pero que, combinadas entre ellas, forman parte del estado de la técnica. b) Una parte caracterizadora que, comenzando con una expresión del tipo «caracterizado por», exponga las características técnicas que, en combinación con las mencionadas en el párrafo a), se desean proteger. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, una misma solicitud puede comprender más de una reivindicación independiente de una misma categoría (producto, procedimiento, dispositivo o utilización), siempre que el objeto de la solicitud consista en: a) Una pluralidad de productos interrelacionados. b) Diferentes utilizaciones de un producto o dispositivo. c) Soluciones alternativas a un problema particular, cuando no sea adecuado incluir estas alternativas en una misma reivindicación. 3. Cualquier reivindicación independiente deberá incluir las características esenciales de la invención y podrá ir seguida de una o varias reivindicaciones dependientes relativas a realizaciones particulares de dicha invención. 4. Cualquier reivindicación dependiente, esto es, que incluya todas las características contenidas en cualquier otra reivindicación, deberá contener, preferiblemente al comienzo, una referencia a la reivindicación de la que depende y, a continuación, las características adicionales que se desean proteger. Será también admisible una reivindicación dependiente referida a una o más reivindicaciones dependientes. Todas las reivindicaciones dependientes referidas a una reivindicación anterior única, y todas las reivindicaciones dependientes que se refieran a varias reivindicaciones anteriores, deberán agruparse en la medida y forma más apropiada posible. 5. El número de reivindicaciones deberá ser adecuado y razonable atendiendo a la naturaleza de la invención cuya protección se solicita. 6. Las reivindicaciones no realizarán remisiones a la descripción o a los dibujos para definir las características técnicas de la invención, salvo que fuera absolutamente necesario. En particular, no deberán contener expresiones del tipo «tal como se describe en la parte… de la descripción» o «tal como se ilustra en la figura… de los dibujos». 7. Cuando la solicitud de patente contenga dibujos que incluyan signos de referencia, las características técnicas reivindicadas deberán, preferiblemente, venir seguidas de tales signos de referencia que las identifiquen siempre que con ello se contribuya a la comprensión de la reivindicación. Tales signos se representarán entre paréntesis y no se considerará que limitan las reivindicaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.