Artículo 76. Recurso a efectos doctrinales.
1. Cuando se hubiesen inscrito los documentos calificados en virtud de subsanación de los defectos alegados en la nota del Registrador, podrá interponerse recurso gubernativo a efectos exclusivamente doctrinales. 2. Dicho recurso se tramitará de conformidad con las normas establecidas en los artículos anteriores. No obstante, la Dirección General de los Registros y del Notariado, si estima que la cuestión suscitada carece de interés doctrinal, lo comunicará al recurrente y archivará el recurso sin más trámites. En otro caso, lo resolverá en el plazo de un año.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 77 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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