Artículo 78 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 78. Nota informativa.




    1. La nota simple informativa, de todo o parte del contenido de los asientos del Registro, se expedirá por el Registrador con indicación del número de hojas y de la fecha en que se extienden, y llevará su sello.
    2. Las notas y copias se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

Legislación



- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil

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