Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.
1. Todos los ficheros de la asociación deberán cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal. 2. La Generalitat adoptará medidas de promoción y difusión de la normativa de protección de datos de carácter personal en el ámbito de las asociaciones para facilitar su conocimiento de los aspectos legales y técnicos de la normativa y favorecer así su cumplimiento.Siguiente: Art. 10. Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
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