Artículo 8. Acta de constitución.
1. El acta de constitución ha de contener: a) El nombre y apellidos de las personas promotoras de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Las personas físicas podrán hacer constar la vecindad civil que ostenten y, en su caso, su régimen económico matrimonial o régimen económico de la pareja de hecho. b) La voluntad de las personas promotoras de constituir una asociación, su denominación y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido. c) Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente. d) La designación del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, del tesorero o la tesorera y, en su caso, de los miembros del órgano colegiado de gobierno. e) Lugar y fecha de otorgamiento del acta y firma de las personas promotoras, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas. 2. Al acta de constitución habrá de acompañar, para el caso de personas jurídicas, una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente, así como la acreditación de su personalidad jurídica. La certificación del acuerdo adoptado por las personas jurídicas deberá expresar la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella, así como la designación de la persona física que la representará. 3. Cuando las personas físicas participen en el acta de constitución por medio de representante, se acompañará a ella la acreditación de su identidad y de su representación.Siguiente: Art. 9. Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
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