Artículo 8. Autoliquidaciones.
Redacción válida hasta el 31-08-2022, según la Ley 14/2022, de 8 de julio. Los contribuyentes estarán obligados a presentar la correspondiente autoliquidación, incluso para los periodos impositivos en los que resulte cuota cero. En su caso, deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y Administraciones públicas. Se modifica por el art. 2.5 del Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre. .Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.