Artículo 82. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 82. Procedimiento de inscripción de cesiones, cambios de nombre o dirección, licencias y otros negocios jurídicos, así como de su cancelación o modificación.




    1. La inscripción de cesiones, de cambios de nombre o dirección, de licencias y de los negocios jurídicos a los que se refiere el artículo 80 de este Reglamento podrá solicitarse por cualquiera de las partes. La Oficina Española de Patentes y Marcas numerará y fechará la solicitud, y expedirá el correspondiente recibo acreditativo de la presentación, que podrá consistir en una copia de la solicitud presentada, en la que se hará constar el número, lugar, fecha y hora de presentación.

    2. Recibida la solicitud, la Oficina Española de Patentes y Marcas examinará si la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en los artículos 77 a 80 del Reglamento. Si del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá sobre la solicitud de inscripción.

    3. Cuando la Oficina Española de Patentes y Marcas pueda dudar razonablemente de la veracidad de cualquier indicación contenida en la solicitud de inscripción o en los documentos que la acompañen, podrá exigir al solicitante la aportación de pruebas que acrediten la veracidad de esas indicaciones. En la comunicación se deberán indicar las razones por las que duda de la veracidad de dicha información.

    4. La Oficina Española de Patentes y Marcas no inscribirá cesiones a favor de personas físicas o jurídicas que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley o las normas civiles o mercantiles no puedan ser titulares de las mismas.

    5. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolverá concediendo o denegando, total o parcialmente, la solicitud de inscripción. En el caso de denegación se indicarán los motivos de la misma. La resolución recaída se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».

    6. Los apartados anteriores serán de aplicación a las solicitudes de cancelación o modificación previstas en el artículo 81 del presente Reglamento.

    7. En el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos. A los efectos de una adecuada coordinación la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán suscribir un acuerdo en el que se fijarán las condiciones y especificaciones técnicas de comunicación telemática.

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