Artículo 82. Advertencia del Notario.
Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.Legislación
- Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilSiguiente: Artículo 83 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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