Artículo 85. Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015 de Patentes

Normativa
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Artículo 85. Solicitud para la obtención de una licencia de pleno derecho.




    1. El interesado que, en calidad de licenciatario, desee explotar la invención que hubiera sido objeto de un ofrecimiento de licencia de pleno derecho, deberá presentar una instancia ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, que deberá incluir:

    a) La identidad del solicitante de la licencia, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del artículo 2.1 del presente Reglamento.

    b) Cuando el interesado actúe por medio de representante, la identidad de este, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 2.2 del presente Reglamento.

    c) Número de solicitud de patente en relación con la cual solicita la licencia de pleno derecho.

    d) Indicación de la utilización que va a hacerse de la invención.

    e) Firma del solicitante o de su representante.

    2. Recibida la solicitud, cuando del examen efectuado resultara alguna irregularidad o defecto, se suspenderá la tramitación, notificando las objeciones observadas al solicitante para que, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación del suspenso en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial», las subsane o presente sus alegaciones. Transcurrido este plazo se resolverá la solicitud de obtención de licencia de pleno derecho.

    3. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas estima que no existe ningún impedimento, comunicará la solicitud de obtención de licencia de pleno derecho al titular de la patente y al solicitante de la autorización, indicando que, transcurrido el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación, el solicitante está autorizado a utilizar la invención en el modo indicado en la solicitud.

    4. Si en el plazo de un mes indicado en el apartado anterior, las partes no alcanzaran un acuerdo sobre la compensación que hubiera de pagar el licenciatario, cualquiera de ellas podrá solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas que fije el importe adecuado de dicha compensación. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas e implicará el pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de resolver, oirá previamente a ambas partes y podrá dirigirse a la institución que considere más conveniente dadas las circunstancias del caso para solicitar la designación del experto que le asesore en la determinación de la compensación a pagar por el licenciatario. La resolución se comunicará a las partes.

    5. En el caso de que hubieren acaecido o conocido hechos que hicieran aparecer como manifiestamente inadecuado el importe establecido, cualquiera de las partes podrá solicitar a la Oficina Española de Patentes y Marcas que lo modifique. La solicitud se presentará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas e implicará el pago de la tasa correspondiente. La Oficina Española de Patentes y Marcas, antes de resolver, oirá previamente a ambas partes y podrá dirigirse a la institución que considere más conveniente dadas las circunstancias del caso para solicitar la designación del experto que le asesore en la determinación de la compensación a pagar por el licenciatario. La resolución se comunicará a las partes.

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