Artículo 91. Resolución.
1. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas declarara la caducidad de la patente por falta o insuficiencia de explotación, según el artículo 108.1.d) o 108.1.e) de la Ley, se notificará al titular y, en su caso, al licenciatario obligatorio, así como a cualquier titular de algún derecho inscrito sobre la patente, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». 2. Si la Oficina Española de Patentes y Marcas procediese a la cancelación de una licencia obligatoria no explotada de acuerdo con el artículo 89.4 del presente Reglamento, esta resolución se notificará tanto al titular de la patente y al licenciatario de la licencia obligatoria cancelada, así como a cualquier titular de algún derecho inscrito sobre la patente, y se publicará en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial».Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.