ART. 93 Junta general.
1. Los accionistas, constituidos en junta general debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos de la competencia de la junta. 2. Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la junta general. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 159 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 94. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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