Artículo 97 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Normativa
Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil

Artículo 97. Contenido del acta.




    1. Los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el libro de actas correspondiente, con expresión de las siguientes circunstancias:

    1'. Fecha y lugar del territorio nacional o del extranjero en que se hubiere celebrado la reunión.
    2'. Fecha y modo en que se hubiere efectuado la convocatoria, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal. Si se tratara de Junta General o Especial de una sociedad anónima, se indicaran el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" y el diario o diarios en que se hubiere publicado el anuncio de convocatoria.
    3'. Texto íntegro de la convocatoria o, si se tratase de Junta o Asamblea universal, los puntos aceptados como orden del día de la sesión.
    4'. En caso de Junta o Asamblea, el número de socios concurrentes con derecho a voto, indicando cuántos lo hacen personalmente y cuántos asisten por representación, así como el porcentaje de capital social que unos y otros representan. Si la Junta o Asamblea es universal se hará constar, a continuación de la fecha y lugar y del orden del día, el nombre de los asistentes, que deberá ir seguido de la firma de cada uno de ellos.
    En caso de órganos colegiados de administración, se expresará el nombre de los miembros concurrentes, con indicación de los que asisten personalmente y de quienes lo hacen representados por otro miembro.
    5'. Un resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
    6'. El contenido de los acuerdos adoptados.
    7'. En el caso de Junta o Asamblea, la indicación del resultado de las votaciones expresando las mayorías con que se hubiere adoptado cada uno de los acuerdos.
    Si se tratase de órganos colegiados de administración, se indicará el número de miembros que ha votado a favor del acuerdo.
    En ambos casos, y siempre que lo solicite quien haya votado en contra, se hará constar la oposición a los acuerdos adoptados.
    8'. La aprobación del acta conforme al artículo 99.

    2. Las decisiones del socio único se consignarán en acta, que se extenderá o transcribirá en el Libro de actas correspondiente, con expresión de las circunstancias 1ª y 6ª del apartado anterior, así como si la decisión ha sido adoptada personalmente o por medio de representante.
    3. Las circunstancias y requisitos establecidos en este Reglamento respecto de las actas y sus libros y certificaciones se entenderán exigidas a los exclusivos efectos de la inscripción en el Registro Mercantil.

Legislación



Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro Mercantil
Art. 99 RD 1784/1996 Aprobación del acta.

Siguiente: Artículo 98 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos