ART. 98 Segunda convocatoria.
1. En el anuncio a que se refiere el artículo anterior, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la junta en segunda convocatoria. 2. Entre la primera y la segunda reunión, deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas. 3. Si la junta general debidamente convocada no se celebrara en primera convocatoria, ni se hubiere previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes de la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión. Redacción válida hasta 01-09-10, según Real Decreto Legislativo 1/2010. Ver equivalencia nueva redacción artículo 177 RDL 1/2010.Siguiente: Artículo 99. Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley de Sociedades Anónimas.
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