Artículo 162. Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación.
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, regiéndose ésta por sus reglas específicas.Legislación
Índice del Real Decreto 1784/1996 Reglamento del Registro MercantilArt. 161 RD 1784/1996 Reducción del capital a causa de sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio social al extranjero.Siguiente: Artículo 163 Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, reglamento del registro mercantil
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