Artículo 1. Objeto.
Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. 1. Esta ley regula la firma electrónica, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación. 2. Las disposiciones contenidas en esta ley no alteran las normas relativas a la celebración, formalización, validez y eficacia de los contratos y cualesquiera otros actos jurídicos ni las relativas a los documentos en que unos y otros consten.Siguiente: Artículo 2 Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
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