Índice Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Normativa

LEY 59/2003, de 19 de diciembre, DE FIRMA ELECTRÓNICA.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:20/12/2003
Entrada en vigor:20/03/2004
Normas complementarias:Ley 6/2020
Última modificación:Ley 6/2020 de 11/11/2020
Estado:DEROGADA

Redacción válida hasta 12-11-2020, por la entrada en vigor de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
   Exposición de motivos.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Prestadores de servicios de certificación sujetos a la ley.
Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.
Artículo 4. Empleo de la firma electrónica en el ámbito de las Administraciones públicas.
Artículo 5. Régimen de prestación de los servicios de certificación.

TÍTULO II. CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS.


CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 6. Concepto de certificado electrónico y de firmante.
Artículo 7. Certificados electrónicos de personas jurídicas.
Artículo 8. Extinción de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 9. Suspensión de la vigencia de los certificados electrónicos.
Artículo 10. Disposiciones comunes a la extinción y suspensión de la vigencia de certificados
electrónicos.

CAPÍTULO II. CERTIFICADOS RECONOCIDOS.


Artículo 11. Concepto y contenido de los certificados reconocidos.
Artículo 12. Obligaciones previas a la expedición de certificados reconocidos.
Artículo 13. Comprobación de la identidad y otras circunstancias personales de los solicitantes de un certificado reconocido.
Artículo 14. Equivalencia internacional de certificados reconocidos.

CAPÍTULO III. EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD ELECTRÓNICO.


Artículo 15. Documento nacional de identidad electrónico.
Artículo 16. Requisitos y características del documento nacional de identidad electrónico.

TÍTULO III. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN.


CAPÍTULO I. OBLIGACIONES.


Artículo 17. Protección de los datos personales.
Artículo 18. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados electrónicos.
Artículo 19. Declaración de prácticas de certificación.
Artículo 20. Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación que expidan certificados reconocidos.
Artículo 21. Cese de la actividad de un prestador de servicios de certificación.

CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD.


Artículo 22. Responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.
Artículo 23. Limitaciones de responsabilidad de los prestadores de servicios de certificación.

TÍTULO IV. DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA Y SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.


CAPÍTULO I. DISPOSITIVOS DE FIRMA ELECTRÓNICA.


Artículo 24. Dispositivos de creación de firma electrónica.
Artículo 25. Dispositivos de verificación de firma electrónica.

CAPÍTULO II. CERTIFICACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y DE DISPOSITIVOS DE CREACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA.


Artículo 26. Certificación de prestadores de servicios de certificación.
Artículo 27. Certificación de dispositivos seguros de creación de firma electrónica.
Artículo 28. Reconocimiento de la conformidad con la normativa aplicable a los productos de firma electrónica.

TÍTULO V. SUPERVISIÓN Y CONTROL.


Artículo 29. Supervisión y control.
Artículo 30. Deber de información y colaboración.
Artículo 31. Infracciones.
Artículo 32. Sanciones.
Artículo 33. Graduación de la cuantía de las sanciones.
Artículo 34. Medidas provisionales.
Artículo 35. Multa coercitiva.
Artículo 36. Competencia y procedimiento sancionador.

DISPOSICIONES.


Disposiciones Adicionales.
Disposiciones Tansitorias.
Disposiciones Derogatorias.
Disposiciones Finales.

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