Artículo 1. Contenido de la solicitud de registro.
1. La solicitud de registro de diseño deberá contener: a) Una petición de registro de diseño. b) El nombre, dirección y nacionalidad del solicitante, así como el Estado en el que tenga su domicilio, su sede o un establecimiento comercial serio y efectivo. Si la solicitud se presentara en una comunidad autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, indicación del establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona física se indicarán su nombre y apellidos, y cuando sea una persona jurídica, su denominación social completa. A efectos de notificaciones, se podrá incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de teléfono, telefax, correo electrónico u otro medio de comunicación, indicando de entre ellas la forma preferente de notificación. En el supuesto de que hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud. c) En el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar, a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.NOTA: Artículo modificado por el RD 1431/2008, de 29 de Agosto, por el que se modifican determinadas disposiciones reglamentarias en materia de propiedad industrial. d) Una reproducción gráfica del diseño, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 y en el anexo. e) La indicación de los productos a los que se vaya a incorporar o aplicar el diseño con arreglo a lo establecido en el artículo 3.1. f) Cuando el solicitante actúe por medio de un representante, su nombre y dirección, de conformidad con el párrafo b) anterior, indicando, cuando proceda a efectos de lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, la sucursal efectiva y real que se posee en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante tiene su domicilio, su sede o un establecimiento industrial o comercial serio y efectivo en el territorio de la comunidad autónoma de presentación de la solicitud. g) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de una solicitud anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido, en la que se indique la fecha de la solicitud anterior y el país en el que o para el que se presentó, y a ser posible, el número de aquélla. h) Cuando el solicitante desee prevalerse de la prioridad de exposición, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, una declaración en tal sentido en la que se indique la denominación de la exposición y la fecha de la primera presentación en aquélla de los productos que incorporen el diseño solicitado. i) La firma del solicitante o de su representante. 2. La solicitud podrá incluir, además de los anteriores, los elementos siguientes: a) Una descripción explicativa de la representación de cada diseño referida sólo a las características que aparezcan en la representación gráfica a que se refiere el artículo 21.1.c) de la Ley 20/2003, de 7 de julio. No contendrá afirmaciones sobre la supuesta novedad o el carácter singular o la funcionalidad del diseño. b) Una petición de aplazamiento de la publicación conforme a lo previsto en el artículo 21 de este reglamento. c) La indicación de la clase, así como de la subclase o subclases, de la «Clasificación de Locarno», según el anexo del Arreglo de Locarno, de 8 de octubre de 1968, por el que se crea una clasificación internacional de dibujos y modelos industriales (en lo sucesivo, Clasificación Internacional), en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado, según lo previsto en el artículo 3 de este reglamento. d) La mención del diseñador, o del equipo de diseñadores, o la declaración, firmada por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que el autor o los autores han renunciado a su derecho a ser mencionados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.